30/11/09

MEMORIA

El asesinato de Capitán Humberto Viola y su Hijita Maria Cristina
A 35 años de dos crimenes de lesa humanidad


El 1° de diciembre se cumplen 35 años de los asesinatos de Humberto y Cristinita.
Tengo la absoluta seguridad que aún hoy, todos los argentinos de bien, tienen grabado en su memoria el horroroso atentado ejecutado por integrantes del ejército revolucionario del pueblo, llamados actualmente “jóvenes idealistas”.

Las fotografías y crónicas de los diarios y revistas publicados en aquel 1° de diciembre de 1974 y en días posteriores, son los silenciosos testigos del repudio, reprobación y condena de toda la sociedad argentina a tan incalificable crimen cometido por las hordas terroristas de la guerra revolucionaria. La multitud que me acompañó a mí y al resto de mi familia, en aquel entonces, son la muestra más contundente del sentir de un pueblo que se encontraba oprimido por el terror que esos delincuentes sembraban en las calles, asesinando, sin discriminación alguna, a niños, mujeres, sacerdotes, científicos … civiles de todas las edades y clases sociales. No fueron, únicamente, como pretenden hacer creer, que sólo militares o policías cayeron bajo las bombas y balas del accionar del marxismo.

A partir de allí, cada 1° de diciembre, me acompañaron en la recordación de mis queridos muertos, no sólo los camaradas de armas de Humberto, sino también numerosos amigos y otros que, sin serlo, se solidarizaron y me contuvieron en mi lacerante dolor. El viejo Ejército se hizo presente en cada oportunidad, con capellán militar, guardia de honor, ofrenda y trompeta de silencio.

Así hasta hace algunos años atrás, cuando el gobierno protector de los “jóvenes idealistas”, ordenó a los cobardes integrantes del nuevo ejército a bajar cuadros y humillarse, prohibió a los integrantes de las tres fuerzas armadas – con amenazas de sanciones y arrestos – a vestir uniforme en la concurrencia a los actos, hasta llegar al extremo de impedir – so pena de darles de baja – la asistencia a los mismos.

También en la sociedad se fueron produciendo cambios generacionales. Los jóvenes adultos de hoy, niños apenas, en aquella tenebrosa década del 70, crecieron conociendo, primero, una verdad a medias para, finalmente en los últimos seis o siete años, sufrir de manera compulsiva el cuento de una historia sesgada, distorsionada, perversa sobre la verdad de los acontecimientos y sucesos vividos por el país. Qué decir de aquellos jóvenes que nacieron muchos años después de la época de plomo.

Y también mi país, mi querida Argentina, esta noble nación cuya tierra fue regada con la sangre de tantos inocentes desde el comienzo de su historia … cambió.

Hoy el odio, el rencor, el deseo de venganza, la corrupción, la injusticia, la inseguridad, han dividido a los argentinos. Los ha enfrentado nuevamente. No ya en una guerra revolucionaria con las armas, sino en la peor de las guerras revolucionarias, la que se lleva a cabo desde el poder.

Los que me conocen, saben, ciertamente, de mis sentimientos hacia toda esta situación. Saben de mis profundas convicciones cristianas, por una Argentina en Paz, sin rencores, pero con Justicia para todos.

Estoy convencida de que si cada uno de los argentinos pusiera una mínima parte de voluntad para perdonar, todo sería distinto. Yo ya lo hice. Perdoné a los asesinos de Humberto y Cristinita.

Esta convicción y razones estrictamente personales me llevaron a tomar la decisión de que a partir de este año – y hasta que Argentina no se encuentre pacificada y los argentinos estemos en Paz con Dios y nosotros mismos – no realizaré ningún acto público de homenaje ni recordación a Humberto y Maria Cristina. Lo haré, sí, en la intimidad de mi dolor y mi silencio. Es mi pequeño aporte hacia un país diferente. Un país que comprenda que solo con el perdón y la Paz encontraremos el desarrollo humano y social que hoy carece. Pero que no se entienda que esta decisión significa mi claudicación a la lucha jurídica en la búsqueda de una VERDAD HISTÓRICA, por una MEMORIA COMPLETA y de JUSTICIA PARA TODOS.

Pido a aquellos que siempre me acompañaron con su presencia y también a los que lo hicieron espiritualmente, y que el próximo 1° de diciembre deseen rendir su homenaje, que simplemente tengan presente en sus oraciones a mis dos seres queridos.

A la prensa en general le digo, con todo el respeto que merece, que no otorgaré entrevistas ni diálogos de ningún tipo. Sepan, los medios, disculparme.

Afectuosamente.

María Cristina Picón
Viuda del Capitán Humberto Viola y madre de Maria Cristina ( 3 años de edad ) Asesinados por los "Jovenes idealistas" del ERP

El atentado a los Viola

El domingo 1º de diciembre de 1974 el sol pegaba con fuerzas en la capital tucumana. La familia Viola, compuesta por el Capitán, su señora embarazada y sus dos pequeñas hijas, María Fernanda de 5 años y María Cristina de 3 había desayunado en familia y luego de asistir a misa llegaban a la casa de sus abuelos paternos en pleno centro para almorzar.

Maby bajó del auto para abrir el portón de la casa de sus suegros cuando sintió una estampida atroz, al darse vuelta no pudo creer lo que sus ojos veían, esa misma imagen que hace más de 30 años vuelve una y otra vez a su corazón. En el Ami 8 estaban sus dos pequeñas hijas ensangrentadas mientras su marido, ya herido de muerte, salió para intentar defenderlas….todo lo demás está demás y forma parte de la intimidad del dolor de una familia que quedo diezmada y del recuerdo de miles de tucumanos que aún hoy sienten escalofrío al recordar aquel día.

Un comando guerrillero había rodeado el auto del militar y sin piedad ni razón los acribilló a balazos. La pequeña María Cristina murió en el acto, lo mismo que su papá mientras María Fernanda quedó gravemente herida y debió pasar por muchas operaciones. Maby, que en su panza llevaba a Luciana, no podía creer ni entender lo que estaba sucediendo. Es imposible transcribir tanto dolor, tanta impotencia, tanta desesperación, dijo alguna vez a Periodismo de Verdad.

Sin embargo Maby, atravesada por el dolor, resistió y luchó por la vida de esa hija contra quien también desataron su furia y por la que llevaba en su vientre y que nació sin papá. A pesar de todo Maby se sobrepuso y hoy esta mujer de apariencia frágil que luego pudo rehacer su vida y ver nacer a Agustina y disfrutar de sus nietos, decidió exigir justicia y hacer público su dolor convencida de que no es posible que se sepa una sola parte de la historia y se niegue el sufrimiento a tantas otras familias que también fueron atacadas, destruidas y humilladas de la manera más cruel.

Maby no quiere venganzas de ningún tipo y sueña con una Argentina en paz. Pero por la memoria de su marido y de esa pequeña hija inocente reclama Justicia, una Justicia capaz de ser pareja porque como repitió una y otra vez, el dolor no sabe de ideologías ni de partidos políticos.

EL PARTE DE GUERRA DE LOS ASESINOS "JOVENES IDEALISTAS"

En el parte de guerra de la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del ERP, que ajecutó el atentado, se describen los hechos de esta manera:

"A las 13.13 se acerca el objetivo. Se marca la señal y se retira el compañero. Se aproximan el auto operativo y el de apoyo separados 50 a 60 metros; queda el de apoyo semicruzado en la calle cortando el tráfico y apoyando a los compañeros. El automóvil operativo se aproxima hasta la misma altura que el objetivo – el auto y sus ocupantes - quedando medio auto adelantado. Siempre en los chequeos el sujeto descendía, en esta oportunidad la que descendió fue la esposa, quedando él al volante a la espera, seguramente para guardar el auto en el garaje. Al frenar el automóvil operativo disparan el primer escopetazo que da en el parante delantero izquierdo del parabrisas, el sujeto se agacha en ese momento y los balines dan de rebote sobre la hija de tres años que estaba atrás. El compañero de la ametralladora desciende y metiendo el arma por la ventanilla, dispara una ráfaga corta (4) tiros que dan en el sujeto que alcanza a descender, la ametralladora se traba, pero los disparos le dan a la altura de la base del pulmón izquierdo desde atrás, se adelanta mas y dispara con su pistola y remata al Capitán con un tiro en la cabeza y retoma el auto, mientras que el camarada de apoyo dispara a quemarropa con su ametralladora, hiriendo a la hija de 5 años que corre escapando hacia delante. Ejecutada la operación, la retirada se cumple correctamente. El abandono de los autos se realizó según lo planificado, lo mismo que la retirada de los compañeros."

POLÍTICA - "EN EL MISMO LODO TODOS REVOLCAOS"

Mar del Plata - Amistades Peligrosas
El Zanolagate salpica a Pulti

Foto de archivo ... no es Zanola .. pero .. fue un buen amigo también !!

Los vinculos póliticos del Intendente Pulti con Zanola .

El titular de La Bancaria, Juan José Zanola, fue detenido este lunes junto a su esposa Paula Aballay y otras cinco personas, todos involucrados en la causa por adulteración de medicamentos. Las órdenes de arresto fueron dictadas por el juez federal Norberto Oyarbide.

Zanola había quedado en libertad hace un mes luego de pagar una fianza de tres millones de pesos. Sin embargo, su detención se consumó hoy luego de que una serie de allanamientos dispuestos por Oyarbide complicaron su situación y lo dejaron "sospechado de ser el jefe de una asociación ilícita".

El secretario general de La Bancaria y su mujer fueron detenidos cuando salían de su casa, ubicada en Recoleta. También quedaron a disposición de la Justicia Susana Griselda Fionna, subdirectora administrativa de la misma entidad que Zanola; Néstor Osvaldo Lorenzo, Carlos Horacio Torres, Maria Victoria Berisso, y Sergio Gustavo Blanco, todos ellos directivos de la droguería San Javier.

Tras las detenciones, la ex ministra de salud Ocaña sostuvo que no hay "ninguna duda" sobre la responsabilidad de Zanola en el "armado" de una red que comercializaba medicamentos en mal estado.

En declaraciones a FM 99.1, el secretario general de la Asociación Bancaria local, Fernando Cuesta, afirmó que “esta es una detención retrasada. Uno tenía la esperanza que se produjera antes pero bienvenido sea. Ya estábamos pensando que no pasaba nada. Este lunes es un día importante para los bancarios y la sociedad”. En tal sentido, el dirigente gremial remarcó que “tenemos la tranquilidad de estar en la vereda contraria a la de Zanola. Sería bueno que cada uno se haga cargo de estuvo en todo este tiempo. Nosotros hemos pasado muchos malos momentos por estar enfrentado a Zanola. Es bueno que tengamos esta especie de disfrute. Hubo mucha impunidad en todo esto”.

“Esta gente se apropió de una elección el pasado 8 de octubre en donde se hizo reelegir Zanola.

Ante esta detención, me pregunto ¿Las autoridades del sindicato continuarán como si nada hubiera pasado?”, agregó.

Por último, Cuesta se refirió sobre las repercusiones de la detención de Zanola en el ámbito local. “En Mar del Plata hay personas muy influyentes que apoyan a Zanola”, dijo y puntualizó “están los concejales de Acción Marplatense ( Marcela Amenabar y Martín Aiello que pertencen al sector de Zanola ) y el Secretario de Finanzas del gremio, José Lupiano”, dirigente muy cercano al intendente Pulti. “En Mar del Plata existió un desborde de fiestas y viajes. Todo gratis”, sentenció Cuesta.
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AUTOR / FUENTE: Carlos Walker/Fm 99.1

POLÍTICA INTERNACIONAL

Una reunión y tres problemas
Autor :MOISÉS NAÍM - Fuente : Diario El País España

Esta semana convoqué en Washington a un interesante grupo para intercambiar ideas acerca de las más importantes tendencias mundiales.

Participaron

- reconocidos analistas de la economía y la política internacional,
- altos funcionarios del Gobierno estadounidense,
- políticos,
- presidentes de organismos multilaterales,
- jefes de think tanks,
- editores de diarios y revistas de Europa y las Américas,
- profesores y
- directivos de algunas grandes empresas.

El propósito de la reunión no fue ofrecer recomendaciones, emitir un comunicado o llegar a acuerdos sino, simplemente, pensar en voz alta.

Inevitablemente, la diversidad del grupo y el formato abierto de la conversación, sin discursos, agenda previa o ponencias escritas, llevó a discutir innumerables temas. Fue una reunión fascinante e imposible de resumir y de la cual cada quien sacó sus propias conclusiones.

Esta es mi muy personal, arbitraria e incompleta selección de 3 problemas que me quedaron en mente.

1- La pérdida de eficacia de la democracia estadounidense.

- La influencia de múltiples grupos de presión,
- El aumento del número y la complejidad de los problemas y
- La extrema politización del debate acerca de las soluciones corroen la eficacia de las acciones de la superpotencia.El sistema de salud, el medioambiente o Afganistán son ejemplos de los mil retos a los que el sistema político estadounidense está respondiendo de manera tardía y mediocre.
Este por supuesto no es solo un problema de EE UU sino de todas las democracias. Aquí cabe, por supuesto, la inevitable aclaración que la solución no es refugiarse en el autoritarismo, cuyos costes y peligros son siempre superiores a los de la democracia.
Pero la pérdida de eficacia de las democracias es un problema enorme cuyas manifestaciones se agudizarán en los próximos años.

2- El crimen, la inseguridad ciudadana y la corrupción ya no son problemas locales.

En un número grande y creciente de países los ciudadanos han perdido el derecho a salir de su casa sin miedo de ser robados o secuestrados.

En otros países ni siquiera tienen el derecho de estar dentro de sus casas sin miedo a ser víctimas de los criminales. Esta no es solo una tragedia de los países más pobres sino que también comienza a afectar a los países más desarrollados.

Peor aún, el problema no es sólo el aumento del crimen en las calles sino su aumento dentro de las sedes de gobierno. No estamos hablando de crimen al por menor sino de crimen a gran escala. No de burócratas que cobran comisiones, sino de ministros, legisladores, y hasta de jefes de Estado que forman parte de organizaciones criminales que operan internacionalmente.

Por ejemplo, la corrupción y la influencia del crimen organizado en los gobiernos de Afganistán, México, Venezuela, la zona de los Balcanes o Rusia no solo victimiza a los ciudadanos sino al mundo entero. Esto es algo sobre lo que vengo insistiendo hace tiempo y hasta escribí un libro sobre ello.

Pero me llamó la atención que salió repetidamente a relucir como una principalísima preocupación de gente que trabaja en muy diversos sectores y países.

3- ¿Será Europa la Atlántida del siglo XXI?

Según Platón la Atlántida era una gran potencia que "en un solo día y noche de desgracia" desapareció del mapa.

¿Desaparecerá Europa de los mapas de la política y la economía mundial en este siglo?

Europa tiene por delante retos enormes y muy difíciles de vencer.

- Su integración y la adopción de instituciones de gobierno comunitario más eficaces,
- el desempleo estructural y la inmigración,
- la competitividad y su debilidad para actuar mancomunadamente en el mundo
son solo parte de la larga lista de problemas que los europeos deben solucionar.

La dificultad adicional es que el mundo no se va a detener a esperar a que Europa resuelva sus problemas. Mientras los europeos se reúnen y debaten, el resto del mundo crece y va dejando atrás al viejo continente. Según un estudio reciente de Uri Dadush del Carnegie Endowment, en el año 2050 China, India, y EE UU serán las tres economías más grandes del mundo mientras que el peso económico y político de Europa declinará dramáticamente.

Este no es un destino inevitable. Pero a menos que algo cambie profundamente en Europa o en el resto del mundo este es, por ahora, un destino muy probable.

En la reunión de Washington discutimos muchos otros temas y no todo fue tan negativo como estos tres que aquí destaco.

Pero, lamentablemente, los problemas ocuparon más de nuestro tiempo que las buenas noticias. Que lastima.

SECUESTRO DE AUTOMOTOR POR FALTA DE SEGURO

Mar del Plata
Tránsito realizó secuestros y actas contravencionales indebidas
La Defensora Adjunta del Pueblo, Mónica Felices, aseguró que el área Tránsito Municipal llevó adelante durante este último tiempo secuestros de autos y actas contravencionales en forma irregular. “He hablado con agentes de Tránsito y me confirmaron que requerían el talón del último pago del seguro. Sino no lo tenían realizaban el acta contravencional y secuestraban el auto”, confirmó la funcionaria. “Sin embargo la Superintendencia de Seguros dictó una resolución que impide la realización de actas y secuestros ante la falta de ese recibo”, agregó.

“Tiempo atrás se presentó en la Defensoría un ciudadano al cual Tránsito le secuestraron el auto por no contar con el comprobante del último pago del seguro. Le cobraron acarreo, multa y demás”, comenzó explicando la funcionaria. “Nos pusimos a trabajar y a investigar sobre el tema y arribamos a la conclusión que no es obligatorio tener el último recibo de pago del seguro al momento que haya un operativo de tránsito. Había resoluciones desde el año 2007 y 2008. Pero ahora recibimos de la Superintendencia de Seguros una resolución del mes de agosto donde se hace mención a esto. Allí queda claro que a la persona que esté transitando sin el último recibo de pago no se le puede realizar un acta contravencional ni secuestrarle el auto porque no es requisito, sino que la tarjeta con los datos son suficientes comprobantes”, detalló Felices.

Sobre las irregularidades que estaría cometiendo Tránsito de la comuna, explicó que “he llamado a agentes de Tránsito y me confirmaron que requerían el talón del último pago, sino lo tenían realizaban el acta contravencional y secuestraban el auto. Al parecer en los últimos días se modificó esa orden pero durante mucho tiempo trabajaron de esa manera que no estaba permitida por la ley. Se hicieron secuestros sin tener el respaldo de la ley”, ratificó.

Consultada sobre los pasos a seguir ante esta irregularidad, dijo que “después de comprobar esta situación vamos a requerir a la secretaria de Gobierno que le devuelvan a esta persona los montos por el acarreo, la multa y la estadía que le cobraron de manera ilegal. No correspondía el secuestro del auto”.
Fuente: LO QUE PASA

27/11/09

POLÍTICA - SE VIENE EL RECAMBIO LEGISLATIVO

KIRCHNER JUEGA A FONDO PARA SOSTENER A FELLNER
¿Quién festejará el 10 D?
La interna De Narváez-Solá, las dudas radicales y la postura de Carrió complican el frente opositor para el recambio del 10 diciembre.

El entendimiento entre la UCR y el PJ disidente para disputarle el jueves próximo la Presidencia de la Cámara de Diputados al Frente para la Victoria entró en crisis en las últimas horas. La designación de Felipe Solá como presidente del bloque anti-K fue acompañada por el anuncio de que esa bancada propondrá al duhaldista Alfredo Atanasof como Vicepresidente Segundo de la Cámara. Esto implicaría el triunfo de la línea más contemporizadora con Agustín Rossi. Es decir, presionar por la presidencia de varias comisiones claves como transporte y relaciones exteriores, dejando que Eduardo Fellner retenga la conducción del cuerpo.

Este giro de Solá lo aproxima a la postura de Elisa Carrió. La jefa de la Coalición Cívica prefiere que el kirchnerismo siga conduciendo la cámara antes de que avance el acuerdo entre los duhaldistas y la cúpula radical.

La nueva interna

En el rediseño del PJ disidente, el nuevo dato es la creciente interna entre Solá y Francisco de Narváez. Los dos tienen su territorio en Buenos Aires y se ven también presidenciables. El primero apuesta a crecer absorbiendo a los diputados del Frente para la Victoria que en el 2010 abandonarían ese bloque para evitar quedar atrapados entre los escombros del kirchnerismo. De Narváez está por encima de Solá en las encuestas y maneja tres variables: candidato a presidente (si logra que la justicia le solucione el impedimento del artículo 89 de la Constitución Nacional), a gobernador de Buenos Aires y a vicepresidente, por ejemplo, de Julio Cobos. Esta última posibilidad incluiría un acuerdo de Duhalde con la UCR y Cobos para que el peronismo bonaerense sea garante de la gobernabilidad del país. En ese caso, Chiche Duhalde podría ser gobernadora de Buenos Aires y su marido volver a comandar el PJ provincial. En esta arquitectura Solá tendría poco espacio y esto aumenta su lejanía con Duhalde.

La tensión entre De Narváez y Solá se empieza a notar no sólo en las discusiones del nuevo bloque de diputados, donde aquél hubiera preferido que la presidencia se la quedara Graciela Camaño. En la Cámara de Diputados bonaerense, De Narváez impulsa para presidente del bloque Unión-PRO a Ramiro Gutiérrez. Los felipistas denuncian el incumplimiento de lo previamente pactado, que según ellos era que Marcelo Di Pascuale (hombre de Solá) presidiría el bloque en Diputados, el denarvaísta Alfredo Meckievi sería presidente del bloque del Senado y Jorge Macri Vicepresidente Primero de la cámara baja. Las fisuras en Unión-PRO no son algo nuevo desde que Macri en los últimos meses viene tratando sin éxito que De Narváez se desdiga de su candidatura presidencial. Ahora, con el ascenso de Solá a presidente del bloque, la tensión puede escalar, porque los tres aliados son presidenciables.
La UCR define

Como segunda minoría en Diputados, los radicales llevan la voz cantante tanto para intentar defenestrar a Fellner como para contentarse con el reparto de comisiones. La segunda alternativa avanza no sólo por lo ocurrido en el bloque del PJ disidente. Oscar Aguad y Ernesto Sanz se estarían inclinando por disminuir la confrontación con el gobierno. Desde esta visión, el kirchnerismo está buscando que se generen episodios de alta conflictividad, para cohesionar su frente interno y retomar fuerzas mediante la polarización. “Para qué empujarlo si se está cayendo solo”, graficó un dirigente radical. En otras palabras, Kirchner llegaría al 2011 anémico, pero dueño todavía del PJ. Esto -según algunos radicales- garantizaría que Cobos sea el próximo presidente. En cambio, si el gobierno se derrumba antes de tiempo, quién sabe si el peronismo no se recupera para el 2011. En este marco, en la UCR estaría avanzando la tesis de conformarse con colocar al Vice Segundo de la Cámara y suena el nombre de Raúl Alfonsín, que viene de perder con Aguad la discusión por la presidencia del bloque. Alfonsín cuenta con el apoyo entusiasta de Carrió. Todavía el margen de incertidumbre es amplio, porque si el oficialismo se sigue mostrando intransigente para negociar las vicepresidencias de la cámara y las comisiones, la oposición podría volver a endurecerse.

A todo esto, Kirchner sigue minuto a minuto la evolución de los hechos. Él debería jurar como diputado la semana próxima y necesita que su ingreso a la Cámara sea para festejar que Fellner es confirmado. Además, las fisuras en el arco opositor son la mejor noticia posible, porque representan un tanque de oxígeno para el oficialismo

Fuente: INFORMADOR PUBLICO

MAR DEL PLATA - CONCEJALES COBRARÁN ANTIGUEDAD ??

SIN PALABRAS !!
En una ciudad con más del 14% de desocupación ..
Es necesario este debate ??
Hubo concejales que ADMITIERON NO TENER OTRO TRABAJO !!
O sea que VIVEN DE LA POLITICA ??
No era que LA POLITICA ES UNA VOCACIÓN DE SERVICIO ?
El Concejo debatió cuatro horas sobre la antigüedad de los ediles

Fue porque el bloque de Acción Marplatense propuso renunciar al cobro de la bonificación. Las bancadas opositoras, en su mayoría, se opusieron. Y hubo un festival de chicanas y golpes bajos.-


En la última sesión ordinaria del año, el Concejo Deliberante debatió ayer durante casi cuatro horas sobre la antigüedad que deberían cobrar, o no, los propios ediles. Después de una discusión plagada de chicanas políticas, golpes bajos y denuncias cruzadas, un proyecto del bloque oficialista para renunciar a la bonificación fue rechazado por la oposición.
Así, el cuerpo determinó que respetará la ley provincial que incluye el pago de la antigüedad para los concejales.
El bloque de Acción Marplatense pidió el tratamiento sobre tablas de su proyecto –que también incluía la donación del monto a entidades no gubernamentales- como moneda de cambio por la jugada que tenía preparada la oposición: el archivo del proyecto para instalar monederas en los colectivos de línea. En ese contexto, apenas comenzó la sesión el presidente del Concejo, Marcelo Artime (AM), bajó a una banca para proponer el debate sobre la antigüedad, un asunto espinoso que el cuerpo había tratado de mantener en secreto durante meses. De hecho, la ley bonaerense data de fines del año pasado.

“Estamos absolutamente convencidos de que ya somos privilegiados por tener trabajo, por tener un sistema de salud, en muchos casos prepago, por poder enviar a nuestros hijos al colegio… Por eso pido un mensaje, un gesto hacia los vecinos”, aseguró Artime, quien especificó que, en algunos casos, el pago retroactivo de la bonificación le costaría “entre 20.000 y 30.000 pesos” al Municipio.

“El trabajo de concejal es diferente a cualquier otro porque es una carga pública. Esta ley nos pone en tensión con la sociedad. Estoy convencido de que no nos corresponde cobrar la antigüedad”, acompañó Diego Garciarena (Frente Nacional y Popular).

En un primer momento, los únicos que pedían la palabra para hablar del tema eran los oficialistas o los que respaldaban la propuesta. Así, el jefe del bloque de Acción Marplatense, Héctor Rosso, y sus compañeros Santiago Bonifatti y Leandro Laserna acometieron contra el silencio de la oposición; sobre todo, el del bloque radical.

“Esperaba que hubiera muchas manos levantadas para hablar de esto”, dijo Laserna. “Tenemos que llenar los vacíos que dejan otros. Nos gustaría saber qué opina el radicalismo, la Coalición Cívica, el socialismo…”, apuró Bonifatti. “Esperaba que hubiera algunas bocas abiertas. No creo que haya antecedentes de que bancadas completas hayan quedado mudas”, lanzó Artime.

La jugada oficialista, a esa altura, estaba clara: dejar expuestos a los opositores que estaban a favor de la antigüedad. El primero en anunciar esa posición fue Carlos Katz (Consenso Local). “Me parece un esperpento que traigan un proyecto a las tres de la tarde”, acusó en alusión al proyecto oficialista. Recordó que el contador municipal, Roberto Arango, se había expedido en un informe a favor de la bonificación. “Que el presidente del Concejo diga que hay que gambetear la opinión del contador me parece patético y me preocupa desde lo institucional”, disparó.

“No voy a renunciar (a la antigüedad)”, lo siguió Leticia González, de Alternativa Social. “Como técnica legislativa, lo que se presentó deja bastante que desear. No entiendo lo que se quiere votar: un proyecto que le diga al intendente que no haga lo que tiene que hacer, que es cumplir la ley”, achacó.

Ricardo Alonso (Unión Peronista) pidió permiso para abstenerse y recordó que los secretarios del Ejecutivo cobraban “el doble” que los concejales. La jefa del bloque de la UCR, Cristina Coria, habló de un “exceso de demagogia” del oficialismo. El también radical Fernando Rizzi lamentó “que un bloque se convierta en juez de la moralidad de sus pares”, y tildó como “un atropello de tipo totalitario estalinista” la intención de decidir sobre los haberes de los concejales.

“Quizás done lo que me vaya a corresponder de la antigüedad, pero no voy a aportar a una caja para que haga política el oficialismo”, atacó.

Otro radical, Nicolás Maiorano, anunció que estaba de acuerdo con la ley que otorga el beneficio a los concejales. “En todo caso, que cada uno decida lo que quiere hacer. La misma ley prevé los mecanismos para no cobrarlo”, mencionó.

“Yo voy a cobrar la antigüedad. Hay concejales que tienen otro trabajo, yo no. La del oficialismo es una actitud fascista”, opinó Guillermo Schütrumpf (Gen-Coalición Cívica).

El socialista Juan Carlos Cordeu y la kirchnerista Viviana Roca, ambos del Frente Nacional y Popular, también se sumaron a las voces a favor de la bonificación. En cambio, Verónica Beresiarte, del Frente para la Victoria, adhirió a “la necesidad de hacer un gesto de austeridad” ante los ciudadanos


Fuente: DIARIO EL ATLANTICO

MAR DEL PLATA - ACCESO AL PUERTO

EVIDENTEMENTE A NUESTRAS AUTORIDADES NO LES IMPORTA PENSAR EN UNA MAR DEL PLATA PRODUCTIVA

TOTAL EL TRABAJO PARA A LOS MARPLATENSES SE SOLUCIONA CON EL CLIENTELISMO DE LAS COOPERATIVAS ...

PARA QUE INGRESEN LOS BARCOS AL PUERTO DEBEMOS ROGAR POR EL BUEN TIEMPO !!
El trabajo de la draga "Mendoza" resultó insuficiente
Después de 70 horas, un buque entró al Puerto gracias al buen clima


Se trata de “Alianza Neuquén”, de la naviera “Hamburg”, que debió aguardar a millas de la Base Naval durante casi tres días. La posibilidad de recibir embarcaciones mayores en una estación de cruceros, se encuentra cada vez más lejos.-

La tripulación del buque portacontenedores “Alianza Neuquén” de la naviera Hamburg debió aguardar más de 70 horas para ingresar al Puerto de Mar del Plata. Finalmente, cerca de las 10.30 de ayer, la embarcación logró -gracias al buen clima-, realizar una maniobra especial que le permitió entrar a la Base Naval. Sin embargo, la demora dejó algo en claro: la tarea que viene desarrollando la draga “Mendoza” desde hace cuatro meses no logró quitar la arena suficiente para permitir la llegada de este tipo de navíos de 160 metros, y de esta manera el sueño de instalar una estación de medianos y grandes cruceros en nuestra ciudad, queda cada vez más lejos.

Durante los últimos dos días la draga realizó el trabajo que debió haber terminado a lo largo de los últimos cuatro meses. No obstante, fue una mejora en el tiempo lo que le permitió al portacontenedores amarrar en el Puerto de Mar del Plata.

Tras 70 horas de espera, la embarcación de 160 metros ingresó pasadas las 10 de ayer a la Base Naval de nuestra ciudad, estación que abandonará hoy con la incertidumbre de desconocer si podrá salir sin dificultades.

“Ingresan normalmente buques de hasta 135 metros, pero uno de los objetivos del dragado era permitir que entren embarcaciones de este tamaño”, le contaron a El Atlántico fuentes especializadas de revistapuerto.coma.ar. Evidentemente algo falló. Si uno de los objetivos de la draga “Mendoza” era realizar tareas que permitiesen el ingreso de navíos de estas dimensiones y el banco de arena impidió su arribo, existió un error que no puede pasar inadvertido.

Este inconveniente abre un contundente abanico de dudas: en primer lugar, el portacontenedores “Alianza Neuquén” regresará al Puerto de Mar del Plata en aproximadamente dos semanas. ¿Podrá ingresar sin dificultades? De acuerdo con los especialistas consultados, todo dependerá del buen clima.
“Fuentes del Puerto nos explicaron que si las condiciones metereológicas eran buenas, no iba a haber problemas”, indicaron desde el portal de noticias, despertando aún más dudas sobre la operatividad de la estación portuaria marplatense.

En este mismo sentido explicaron que cuando el buque quiso entrar, no había suficiente marea para completar la maniobra, por lo que debió aguardar hasta mediados de la mañana de ayer.

A su vez vale destacar que se necesita un calado de 7,40 metros para ingresar, mientras que para salir debe contar con una profundidad de 7,70 metros. “Hay unos 2500 metros cúbicos de arena cerca de la Escollera Sur, fundamentalmente sobre el canal primario. El secundario tiene unos 100 metros de ancho pero se va haciendo más angosto. La draga está trabajando, pero lo que ocurrió pudo haberse evitado si realmente hubiese trabajado como se viene diciendo”, añadieron.De acuerdo con lo previsto, el buque de la naviera “Hamburg” abandonaría mañana el puerto de Mar del Plata. Aunque esto será posible, más allá del trabajo de la draga, sólo si el oleaje y el buen clima acompañan.

SE DESVANECE LA ILUSIÓN DE UN PUERTO DE CRUCEROS

Uno de los anhelos del presidente del Consorcio Portuario, Eduardo Pezzati, desde antes de ganar su banca en el Concejo Deliberante, consiste en convertir al Puerto de Mar del Plata en una estación de cruceros. Durante el último cuatrimestre, múltiples inconvenientes mediante, la draga “Mendoza” trabajó para quitar la arena sobrante en el ingreso a la Base Naval.

Las dificultades que presentó la estación portuaria para permitir el ingreso de este navío de 160 metros, reabre un interrogante que no puede pasar desapercibido: ¿Está realmente en condiciones el Puerto de Mar del Plata para soñar con una estación de cruceros?.

Este tipo de grandes embarcaciones superan ampliamente los 160 metros. Algunos, incluso, alcanzan los 350 metros.

Según lo anunciado, el trabajo de la draga consiste en impedir que los navíos queden encallados al momento de entrar a la estación marplatense. No obstante, si tras cuatro meses de trabajo una embarcación con un tamaño considerablemente inferior al de un crucero debe esperar más de 70 horas para amarrar, construir una terminal internacional de cruceros en nuestra ciudad es un sueño que se desvanece y corre riesgo de encallarse a varias millas del Puerto de Mar del Plata.

Fuente : Redacción El Atlántico

MEMORIA - NUEVOS PRESOS POLÍTICOS

Nuevos presos políticos
Un informe condena al kirchnerismo
El documento de Abogados por la Justicia y la Concordia refleja las violaciones de los derechos de los militares y policías enjuiciados.

Mediante recientes fallos dictados por la nueva Corte Suprema nombrada por el ex Presidente Néstor Kirchner, se han abolido en la República Argentina las más elementales garantías jurídicas exclusivamente para determinados ciudadanos, desconociéndose a su respecto principios como el de legalidad; irretroactividad de la ley penal más gravosa; cosa juzgada; derechos adquiridos por amnistías e indultos dictados por los poderes políticos y otros.

Como consecuencia de ello, más de 600 ciudadanos, todos ellos ex integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad que combatieron el terrorismo en los años ’70, permanecen encarcelados privados además de elementales derechos procesales como la prohibición de encarcelamiento por más de 3 años sin condena; la detención domiciliaria para personas de más de 70 años y el principio de igualdad ante la ley. Cincuenta y cuatro personas han muerto ya en prisión desde el dictado de estos fallos contrarios a los principios jurídicos que han protegido desde siempre los derechos humanos.

“Abogados por la Justicia y la Concordia ” es una asociación civil fundada en Buenos Aires el 12 de agosto pasado por más de doscientos abogados preocupados por el activismo judicial que mantiene más de seiscientos prisioneros políticos en la República Argentina, miembros en su mayoría de las fuerzas armadas y de seguridad que, acompañados en su padecer también por civiles, son perseguidos por haber combatido en los años ‘70, por los deberes propios al servicio de armas y según las órdenes del Estado, a milicias irregulares armadas, dirigidas y entrenadas por países extranjeros para asaltar el poder e imponer en el país un régimen comunista. Las distintas organizaciones terroristas actuaron en el país a mediados de la década del 60, llegaron a los 20.000 combatientes activos, dispusieron de importantes recursos y alcanzaron la mayor expresión de fuerza a partir de la fuerte escalada de violencia lanzada poco antes de fallecer el presidente Juan Domingo Perón, en 1974.

Los presos políticos son víctimas de la persecución judicial organizada por el gobierno argentino y la fenomenal campaña de propaganda montada para desvirtuar un lamentable conflicto caracterizado como guerra civil revolucionaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumida con la reinstauración democrática del presidente Raúl Ricardo Alfonsín. En los últimos años, después que por distintos instrumentos normativos la Argentina clausuró esa triste etapa histórica a fines del siglo pasado, el gobierno instaló la campaña de persecución y revancha que agobia y divide a la ciudadanía sin que los dirigentes políticos, las instituciones públicas, las organizaciones intermedias y los distintos sectores de la ciudadanía hagan público lo que resulta por demás evidente: el nivel de ruptura y desquicio en que se han sumido la ley, el derecho y el orden jurídico por servir viejos afanes de venganza y menores propósitos de circunstancia sectorial o política.

No se advierte mayor interés por averiguar y difundir lo que está pasando. Los cuadros medios y subalternos de las fuerzas regulares del país, suboficiales incluso del más bajo rango, han sido demonizados y segregados a la rastra de campañas de propaganda cuidadosa e intencionalmente montadas con maneras xenófobas pensadas para distraer a la opinión pública, por tanto ajena o desinteresada de la suerte y destino reservado a réprobos y marginados, “otros” sin derecho elegidos para escarmiento. Ni siquiera los jueces se ocupan de averiguar y establecer qué es lo que hay que hacer para dar a cada quien lo suyo; encaramados en inciertas categorías fenoménicas de alarmante abstracción, datos de inusitada generalidad como el grado, destino, cercanía, antipatía o rumor son suficientes para imponer larguísimas prisiones preventivas que en muchos casos computan más de ocho años de verdaderas penas sin perspectiva de juicio ni título de condena. No vale ni se toma en cuenta que la gran mayoría de los prisioneros eran jóvenes, oficiales y suboficiales de baja graduación formados en la disciplina militar para el servicio de armas.
Breve y necesaria reseña del marco histórico en que se desenvolvieron los hechos bajo juzgamiento.

La lucha armada se remonta a los años ’60, de cuando data la ofensiva guerrillera lanzada sobre Latinoamérica y África por la entonces Unión Soviética, con la ayuda logística de Cuba como centro de capacitación ideológica, entrenamiento militar y refugio político para los combatientes. La Argentina, como muchos países hermanos fue objeto entonces de sonados hechos de violencia por el homicidio político, el asesinato de policías y militares muertos por serlo, el robo, el secuestro y extorsión de empresarios, dirigentes o referentes sectoriales, los atentados con bombas y explosivos, la toma de pueblos u oficinas públicas, el asalto a los cuarteles así como otros episodios del mismo cariz hasta entonces desconocidos en su historia. Vale tomar sin embargo para el caso de Argentina el 25 de mayo de 1973, porque esa fecha marcó el punto desde el cual fue imposible el control del conflicto por los resortes comunes del Estado. Apenas asumir Héctor J. Cámpora la presidencia del país , por maneras sólo tardíamente refrendadas por los poderes legales constituidos, se dictó una amplia e indiscriminada amnistía mediante la cual fueron puestos en libertad un número importante de terroristas detenidos a disposición de la justicia argentina, así como separados y perseguidos los jueces que hasta entonces se encargaban de juzgarlos. Este hecho significó para muchos el triunfo del terror sobre los escrúpulos y la decencia, además de comprometer gravemente las respuestas del futuro.

Pronto la violencia ganó otra vez el centro de la escena. Ante lo cual, por la parálisis de los tribunales y el desborde en que cayeron los organismos de seguridad finalmente, en 1975, el gobierno constitucional ordenó que las fuerzas armadas entraran en operaciones militares hasta “aniquilar” las milicias terroristas. La orden fue instrumentada formalmente en los decretos del Poder Ejecutivo 261, 2770, 2771 y 2772, complementados por otras medidas de la misma inspiración; y si bien años después hubo pueriles esfuerzos semánticos y dialécticos para sacar contenido a la expresión “aniquilar”, nadie logró cambiar el sentido práctico que empeñaba el poder militar del Estado para enfrentar la agresión terrorista.

Para esa época, las víctimas –civiles, militares y de fuerzas de seguridad- por hechos protagonizados por las organizaciones terroristas sumaban más de once mil (según estadísticas del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas)

En marzo de 1976 la Junta Militar integrada por los Comandantes de cada una de las tres fuerzas armadas, asumió el gobierno del país y procedió a ordenar a sus mandos y las fuerzas policiales y penitenciarias –ya puestas a su disposición por normas de la democracia- el cumplimiento de órdenes de batalla contra las organizaciones terroristas que dejaron un saldo de más de nueve mil muertos y desaparecidos (según estadísticas de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas convocada por el ex Presidente Alfonsín).

El 10 de diciembre de 1983 Raúl Ricardo Alfonsín asumió como presidente de la Nación, clausurando diez años de enormes dificultades. Tenía por delante un problema singular pues la creciente pérdida de presencia y popularidad que afectó a los militares desde la derrota de Malvinas en 1982 se notó fuertemente en los reclamos de la opinión pública por la cuestión de los desaparecidos, y las secuelas de la entonces llamada lucha contra la subversión terrorista.

Tres meses antes de entregar el poder el general Bignone, el último presidente de facto del período militar, el 13 de setiembre de 1983 dictó la Ley 22.294 amnistiando los delitos cometidos por ambos bandos en el enfrentamiento. El intento no fructificó: apenas conocerse la ley varios jueces de Buenos Aires resolvieron su inconstitucionalidad por considerar que un gobierno no puede amnistiarse a sí mismo, argumento que años después recogió la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco el presidente Alfonsín tuvo que elegir el camino que tomó días después de asumir, con los decretos 157 y 158 y la Ley 23.049, aparte dejar formalmente sin efecto por la Ley 23.040 de pacificación dictada en las postrimerías del gobierno de facto.
Por el primer decreto citado dispuso que la justicia federal formaría causa criminal contra los jerarcas de las organizaciones terroristas que mencionó en el texto, circunscribiendo los referentes de una de las partes del conflicto que rendirían cuentas ante la justicia. El segundo 158, por su parte, ordenó someter a juicio del procedimiento sumario de tiempo de paz a los miembros de las tres primeras juntas militares que se sucedieron en el Proceso de Reorganización Nacional por los delitos que se hubieran cometido por las fuerzas armadas y policiales en el marco de las operaciones militares realizadas para aniquilar las organizaciones terroristas.

Cierto que el gobierno de Alfonsín sentó –como vemos- una lectura asimétrica del fenómeno pero cierto también que, más allá de las objeciones que en puridad podrían levantarse por la manera como se flexibilizaron o torcieron algunos principios sustanciales (estableció a la Cámara Federal Penal como tribunal de alzada del Consejo Supremo), reinó la preocupación por observar el orden jurídico y las garantías esenciales. Durante el año 1984 empezó a actuar el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas competente por el grado militar de los miembros de las juntas militares imputados pero a poco andar, cuando todavía reunía los antecedentes que sustentarían la actuación propiamente dicha y cuando tuvo disponible el informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas que recopiló denuncias durante ese año 1984, la Cámara Federal usó una facultad que le otorgaba la Ley 23.049 y se avocó en única instancia al conocimiento de la causa.

El juicio se sustanció y falló en 1985, con fuertes condenas para los miembros de las dos primeras juntas y la absolución de los miembros de la tercera, que respaldó la Corte Suprema en fallo posterior. Las sentencias de ambos tribunales declararon que el fenómeno de violencia padecido por el país en el período considerado tuvo lugar una guerra civil revolucionaria, en cuyo desarrollo ambos bandos cometieron delitos. Y así como estableció que las fuerzas subordinadas debían aprehender a los cuadros o sospechados de integrar células terroristas, la sentencia dispuso formar causa aparte para juzgar a los mandos intermedios y a quienes estuvieran sindicados por hechos aberrantes.
La medida provocó mucha discusión y ningún efecto. Por lo cual, por iniciativa del mismo gobierno coherente en resolver el problema entre manos, el Congreso dictó la Ley 23.492 comúnmente llamada de “Punto final” y sancionada a mediados de 1986, por cuya virtud se declaraban extinguidas las acciones penales por todo imputado o hecho que no fuere procesado dentro del plazo indicado por el texto. Vale repetir que esta ley fue la medida adoptada por el gobierno por la sostenida morosidad judicial, ante la próxima prescripción de buena parte de los delitos y por las complicaciones para la disciplina militar derivadas de la acción errática y desordenada de los jueces actuantes.

La ley 23.492 no produjo el efecto deseado. En vez de lograr que los tribunales revisaran con cuidado los diferentes expedientes y ordenaran su marcha según los hechos relevantes y las condiciones de mérito, la justicia dictó numerosas órdenes de procesamiento ampliando significativamente el objeto de las causas que tenía en sus manos. A lo cual, por las fricciones consiguientes, siguieron tiempos difíciles en los que la cuestión militar ocupó las primeras planas, la estabilidad castrense quedó en peligro y los mandos tuvieron serias dificultades con la disciplina. La sucesión de citaciones, audiencias y detenciones en todos los puntos del país alteró totalmente los ánimos, involucionando hasta la protesta mediante acuartelamiento de oficiales subalternos del Ejército en abril 1987, de la que resultó la Ley 23.521 llamada de “Obediencia debida”.

Ambas leyes muestran la determinación del gobierno del doctor Alfonsín de avanzar en la cuestión militar más allá del planteo original de 1983. Las leyes constituyeron sin duda una amnistía peculiar, independientemente del nombre y las palabras usadas en el texto.
Así lo reconocieron los tribunales federales de todo el país que aplicaron ambas normas según sus criterios. Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación las reconoció válidas, juzgando las distintas causas que llegaron a su conocimiento por sentencias que sellaron la revisión judicial del fenómeno. Al finalizar el gobierno de Alfonsín las causas ya estaban cerradas, con excepción de las condenas firmes de los juicios juzgados en definitiva y los mandos superiores marginados por eso mismo de la ley de Obediencia debida.

El gobierno del doctor Carlos Saúl Menem siguiente, usando una autoridad expresamente conferida por la Constitución Argentina, dictó sendos decretos de indulto perdonando las penas y los juicios todavía pendientes que involucraban a personas de ambos bandos.

Las violaciones a las garantías legales, constitucionales y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la forma en que se gestaron

Los indultos del presidente Menem fueron dictados en 1989. Catorce años más tarde surge la avalancha revanchista que un historiador prestigioso calificó como “el regreso al pasado más sombrío”[1][1].

Primero la Ley 25.779 del Congreso de la Nación, que comenzó declarando en marzo de 2003 “insanablemente nulas” las leyes 23.492 y 23.521 dictadas por el Congreso vigente durante la Presidencia del Dr. Alfonsín. Ello a pesar de que ambas leyes fueron –como se dijo- aplicadas por los tribunales del país y la propia Corte Suprema, y agotaron sus efectos. Las leyes además habían sido derogadas recientemente por la Ley 24.592 por lo que se decretó la “nulidad” de dos normas ya detraídas del sistema legal.

El Congreso de la Nación no puede anular actos jurídicos o sus efectos –atribución exclusiva del Poder Judicial- y menos aún borrar los efectos causados por las leyes tales como los derechos adquiridos por aquellos a quienes ellas beneficiaron. Una ley del Congreso para declarar nulas dos leyes del mismo Congreso sin vicio que las afecte ni motivo que lo justifique, sólo porque la corriente de poder político de 2003 difiere de la reinante en 1987.
De esta forma, cientos de militares con destacados servicios y carreras impecables, después de haber permanecido sin objeción en sus respectivas fuerzas, ascendido a jerarquías superiores en plena democracia, comenzaron a ser imputados por la justicia por hechos de casi treinta años atrás, detenidos y sometidos a un largo encarcelamiento sin pena ni juicio. El mismo Estado que les encargó aniquilar las fuerzas irregulares que sumieron al país en la violencia de una guerra revolucionaria; el mismo Estado que les impartió luego las órdenes de combate mediante las cuales derrotaron a las organizaciones terroristas, el mismo Estado que dictó leyes que significaron tres amnistías sucesivas, y el mismo Estado que revisó prolijamente sus casos y los mantuvo en actividad muchos años después sin cuestionar su conducta, cambia radicalmente de postura muchos años después para instalar una persecución tardía e ilegal.
La ley del Congreso anulando otra ley del Congreso cargaba desde lo jurídico, más defectos que las leyes que ella anulaba. El plan político en marcha dependía entonces fatalmente del Poder Judicial, cuyo concurso era indispensable para doblegar los derechos y garantías que la Constitución confía a los jueces proteger y tutelar. La Corte Suprema de Justicia tenía que sumarse a la empresa, máxime porque sus fallos habían reconocido y aprobado el estado de cosas que se pretendía ahora demoler. El presidente Néstor Kirchner consumó por tanto un verdadero golpe de Estado contra los jueces de la Corte Suprema que le serían hostiles, a quienes aisló y descalificó por una fuerte campaña de propaganda que los mostró como la mayoría automática proclive a apoyar la gestión del anterior presidente Menem. Logró así, por las vacantes que empujó en la Corte, una mayoría automática propia dócil para acompañar sus designios.

Los jueces salientes no fueron acusados por delitos, faltas de conducta o vicios en el desempeño. Se los removió de sus cargos por el contenido de sus votos y fallos, por el motivo, admitido sin empacho y ciertamente pueril, de que en tal o cual asunto no debieron resolver de tal modo sino de cual otro. Despedir un juez por el sentido o doctrina de su sentencia es la manera más clara y desembozada de avasallar el Poder Judicial y privarlo de su necesaria independencia. La campaña pública logró primero la renuncia de tres de los jueces de la Corte, que prefirieron ceder a la presión antes que someterse al juicio político; los demás, los doctores Moliné O’Connor y Boggiano, fueron depuestos por el Congreso de la Nación que puso a andar la persecución por instaurar.

Las vacantes se cubrieron por jueces comprometidos que prestaron su voto, concurso y mayoría al designio proclamado sin embozo por el gobierno. Los fallos que siguieron sirvieron a la finalidad y honraron el compromiso, no sólo al habilitar la vía judicial que encarcelaría de por vida a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y reparticiones policiales a despecho de los años transcurridos, las garantías constitucionales y la doctrina centenaria de los tribunales. También se ocuparon de cubrir de esa suerte a los terroristas que desencadenaron el conflicto y reincidieron en sus propósitos a través del asalto al Regimiento de Infantería 3 de La Tablada en el verano de 1989, en las postrimerías del gobierno de Alfonsín.

Si bien en varios pronunciamientos de 1987 la Corte había declarado válidas y constitucionales las leyes de punto final y obediencia debida, en 2004 cambió completamente de postura y pasó a decir lo contrario. La persecución judicial por los hechos de los ’70 se apoyó en las sentencias que, con su nueva mayoría automática , dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Arancibia Clavel”[2][2], “Simón”[3][3] , “Mazzeo”[4][4] y “Lariz Iriondo” [1][5] que arrasaron las garantías de la Constitución nacional, hicieron aplicación retroactiva de tratados internacionales, se valieron de una supuesta costumbre del derecho internacional desconocida antes, se alzaron contra las leyes de amnistía y los indultos presidenciales y todo ello exclusivamente en el caso de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, excluyendo a los terroristas de las consecuencias jurídicas revisionistas que todos estos fallos implicaban. La nueva doctrina constituye la muestra de una aberrante e ilegal discriminación.

En “Arancibia Clavel”, en un caso de extradición –juzgado propiamente por los principios de derecho internacional- la Corte suprimió de raíz el tradicional instituto de la prescripción fundado en las normas específicas vigentes que extinguen a tiempo dado el derecho a la persecución criminal. La mayoría sostuvo que el delito de asociación ilícita era un delito de lesa humanidad por tanto imprescriptible, haciendo aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad, que la República Argentina suscribió en 1995 por la Ley 24.584. Un delito común del derecho penal interno, la asociación para delinquir del Código Penal, se convirtió de pronto en delito de lesa humanidad por simple decisión de la Corte, pese a que ninguno de sus elementos típicos contiene esa connotación y sólo refiere una modalidad de delito de peligro usada para combatir el crimen organizado. Con apoyo en una Convención internacional que no entró en vigencia hasta muchos años más tarde o, como otros jueces que hicieron mayoría, por la invocación de una incierta costumbre internacional carente de formulación alguna, se creó una categoría de delitos de lesa humanidad que no está en la ley y sólo resulta de la modalidad de conducta en análisis según la opinión, parecer o voluntad de los que juzgan, contra la regla de la tipicidad penal que actúa la garantía de legalidad de la Constitución Argentina.

A su término en Simón declaró la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida convalidadas en numerosos fallos desde 1987 hasta 2003 invocando el caso Barrios Altos de la Corte Interamericana de Derechos, que data de 2001 y donde dicho tribunal internacional descalificó, como los tribunales argentinos en 1983 con la Ley 22.294, la ley de autoamnistía del gobierno peruano. La dificultad que le presentaba el hecho de que las dos leyes mencionadas tenían en el caso argentino origen democrático ajeno al gobierno militar, fue sorteada señalando que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no amnistiables por mandato del mismo derecho de gentes que nacería del consenso de las naciones formado después de la Segunda Guerra Mundial. Como dijera un ex Presidente argentino recientemente, “no existe ley en el mundo que le impida perdonarse a los hermanos”. El derecho de gentes invocado por la Corte –que jamás podrá ser fuente del Derecho Penal que exige ley escrita para señalar lo prohibido- colisiona con 3.500 años de cultura judeo cristiana, de la cual Argentina es heredera, que instauró primero el Yom Kiphur, el acontecimiento del perdón y la reconciliación, como su más importante celebración, mientras que instauró el perdón no una ni siete veces, sino setenta veces siete.
La Corte Suprema busca apoyo –como vimos- en un precedente internacional marcadamente distinto para desconocer una potestad expresa atribuida al Congreso de la Nación por la Constitución Argentina. Y abandona de esa forma la condición de máximo tribunal judicial del país al subordinar su juicio al caso aislado y posterior de la Corte de Costa Rica (“Barrios Altos”) en un caso de autoamnistía no aplicable a las leyes de perdón que desconoce, y renuncia a su vez a la potestad constitucional de preservar a la Constitución como ley suprema del país. Desde Simón entonces, el derecho penal en Argentina no tiene fuente necesaria en la ley ni rige por ende el principio de legalidad; para la Corte es permitido y válido que una costumbre que sólo se invoca y ni siquiera se prueba, disponga sobre características, contenido y gravedad de la potestad estatal de punir.

En Mazzeo la Corte declaró nulo el indulto presidencial dictado a favor del general Santiago Omar Riveros pese a tratarse del ejercicio de una potestad o autoridad que la Constitución discierne al Presidente de la Nación por una cláusula concreta y específica. No existe tratado, jurisprudencia o costumbre internacional que apoye tal cosa. Pero además en el caso particular existe un pronunciamiento de época de la propia Corte Suprema convalidando el decreto que otorgó el perdón, por lo que la Corte también se arrogó autoridad para revisar la cosa juzgada por ella misma y el derecho a anular la cláusula constitucional que prohíbe el doble juzgamiento.
Finalmente, mientras propicia la persecución criminal contra los miembros de las fuerzas legales que combatieron el terrorismo en los años setenta, la Corte Suprema protege a los cuadros de las organizaciones terroristas sindicados por delitos cometidos en el mismo contexto. Al fallar en “Lariz Iriondo”, un caso de extradición de un terrorista de la banda ETA refugiado en Argentina, resolvió que –a diferencia de lo que declarara respecto de jefes, oficiales, suboficiales, soldados y policías- los delitos perpetrados por las organizaciones terroristas prescriben conforme a las reglas comunes. Las amnistías dictadas desde 1973, igual que los indultos también repetidos desde entonces, tienen plena validez y están intactos más allá de declararse extinguidas por prescripción toda acción penal de este cuño, sólo para los terroristas, en lo que constituye una doctrina discriminatoria y aberrante que no tiene precedente en la historia jurídica de la República.
Es del caso señalar que las cláusulas señeras de la Constitución Argentina son iguales a las del mismo corte que campean en las cartas fundamentales de todos los países civilizados, desde la Constitución de Filadelfia. Y que esas mismas reglas se han consagrado invariable y ampliamente por todas las disposiciones del derecho de los tratados que regulan el derecho de los derechos humanos. Así los artículos 11, 22 y 24 del Estatuto de Roma: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor” prohibiendo la aplicación retroactiva de la ley penal y la analogía, por lo mismo que se trata del uso apropiado del poder punitivo del Estado, el respeto por los derechos primeros del ciudadano y la salvaguarda de la seguridad jurídica que asegura la convivencia en paz.

El derecho argentino vigente al tiempo de los hechos de violencia que asolaron al país en la década del setenta exige observar el principio de legalidad, no contempla, regula ni caracteriza los ahora llamados delitos de lesa humanidad, prevé la extinción de la acción penal por el transcurso del máximo de la pena prevista para el delito de que se trate, prohíbe la analogía, no tolera a la costumbre como fuente del castigo o persecución penal, tiene a la cosa juzgada como un bien que el titular hace suyo en propiedad inviolable y consagra los principios de ley más benigna y duda favorable. El plexo normativo es contundente y francamente adverso a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia argentina, que cumplió un papel meramente político encubierto tras un argumento dogmático que tampoco se ajusta a la verdad: el derecho de gentes no consagra lo que se declama ni convierte tal cosa en principio señero, superior y santo para derribar el cúmulo de disposiciones igualmente funda mentales que dicen lo contrario.

De este modo, para llevar a la práctica la persecución asimétrica y tal como lo vienen denunciando numerosos tratadistas, la nueva mayoría automática de la Corte Suprema con el pretexto de la gravedad de los hechos ha elaborado un derecho penal diferenciado, caracterizado por dos factores principales: a) se aplica sólo a un determinado grupo de la sociedad; b) es una modalidad neopunitivista, un derecho penal marginado de todas las garantías constitucionales consagradas para proteger al ciudadano de los excesos del poder estatal.

Los votos en minoría de los jueces de la Corte Fayt, y Belluscio, juristas de sólido prestigio nombrados en 1984 por el ex Presidente Alfonsín, acompañados por el Dr. Vazquez, descubren el estado de cosas al marcar la posición correcta en los casos Arancibia Clavel y Simón... Señalan en efecto que si bien la reforma constitucional de 1994 incorporó los tratados internacionales al artículo 75 inciso 22, no “derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos” que, como dispone su artículo 27, deben conformarse “con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”. Destacan que la incorporación de los tratados no permite violar el principio de legalidad del artículo 18 haciendo aplicación retroactiva de un tratado o invocando la mera costumbre internacional. Luego, refiriéndose al argumento de la gravedad usado por dos jueces de la mayoría para sostener la imprescriptibilidad de los delitos considerados, los doctores Fayt y Belluscio observan que las garantías de la Constitución están para ser aplicadas sin distinciones arbitrarias sin que pueda aceptarse “ que la gravedad o aún el carácter aberrante de los hechos que se pretende incriminar justifique dejar de lado el principio de irretroactividad de la ley penal, preciada conquista de la civilización jurídica y política” (del voto del doctor Belluscio).

Fueron muchas las voces de alarma que se levantaron para objetar los fallos de la Corte. Vale referir en particular la declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales que, analizando los casos Arancibia Clavel y Simón en su dictamen del 25 de agosto de 2005, en dictamen suscripto por unanimidad, condenó los mismos señalando que eran claramente inconstitucionales por cuanto violaban –entre otros- los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

La declaración pública del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires del 15 de febrero de 2007 se refirió a la inequidad de la doctrina sentada por la Corte, señalando que el delito de lesa humanidad se define “por las características y alcances de los hechos, sin establecer distingos en razón de quiénes son víctimas ni sus autores, es decir, si estos últimos son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal”. Y apunta que la Corte “a partir del caso ‘‘Lariz Iriondo ’, en contra una creciente y firme tendencia internacional, ha limitado incorrectamente el alcance de los delitos de lesa humanidad a aquellos cometidos por integrantes de fuerzas estatales”.

La doctrina de la Corte ha ignorado lo dispuesto por los arts. 4.6 y 6.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscriptos por Argentina, que disponen que todos los delitos son amnistiables.
Y precedentes jurisprudenciales internacionales que han sostenido, sobre temas similares, la misma doctrina de sostenimiento del principio de legalidad que impera en la Constitución Nacional.

Así, el más alto tribunal penal de Francia, la Sala Criminal de la Corte de Casación francesa, en el caso “Aussaresses” del año 2003, consideró prescriptos los hechos ocurridos en la década de 1950 durante la guerra de liberación de Argelia. Al juzgar las expresiones de un general que reconoció que el ejército había realizado secuestros e interrogado con torturas la Corte de Casación señaló que Francia adhirió al Tratado sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de lesa Humanidad ” con posterioridad a los hechos de esa guerra por lo que aplicarlo retroactivamente violaría el principio de legalidad. Señaló además que los llamados crímenes de lesa humanidad son una nueva categoría de delito motivo por el cual si el Estado quisiera aplicarlos debería establecerlos como tales en la legislación interna.

En el caso “Pinochet” la máxima instancia judicial inglesa rechazó el pedido de extradición solicitado por el juez español Garzón considerando fundamentalmente la fecha de entrada en vigencia en Chile y en Inglaterra de la “Convención contra la Tortura y otros Tratados o penas Crueles, Inhumanas o Degradantes” y el momento previo en que habían sido cometidos los delitos por los cuales se solicitaba la extradición del dictador chileno, agregando que pese a la gravedad de los hechos que investigaba el juez español y la falta de juzgamiento en el país en el que ellos ocurrieron, el tribunal inglés otorga plena vigencia al principio de irretroactividad de la ley penal y rechazó la extradición solicitada.

Los tres fallos de la Corte provocan un evidente conflicto de poderes al revisar el Judicial atribuciones privativas del Congreso y el Ejecutivo. Al decir la Corte que los hechos de la categoría no pueden ser objeto de amnistías e indultos, priva a los otros poderes de los dos principales instrumentos que la Constitución les brinda para lograr la finalidad –anunciada en el Preámbulo de la Carta Magna- de “consolidar la paz interior”.

La nueva mayoría automática de la Corte Suprema de Justicia argentina hace actuar en el terreno la política contingente auspiciada por los aliados del ex Presidente Néstor Kirchner y su esposa, la actual mandataria, con gravísimo daño para el sistema judicial y las garantías judiciales de los ciudadanos. La línea en marcha arriesga seriamente la paz social, compromete los fines más primarios de la ley, la justicia y el derecho y regresa por otros medios a un conflicto que se creía terminado.

A ello se suman numerosas irregularidades prácticas en la sustanciación de los procesos también alzadas contra la garantía del debido proceso legal. Con prisiones preventivas dispuestas por el mero encarcelar, ajenas a cualquier preocupación cautelar, convertidas en verdaderas condenas sin sentencia. A pesar de los compromisos contraídos por la Argentina frente a la comunidad internacional como firmante de los tratados vigentes en la materia, los militares y policías que combatieron el terrorismo son los únicos miembros de la sociedad que permanecen en prisión sin condena por plazos muy prolongados, siempre en exceso de los tres años que el derecho internacional fija como plazo máximo para aguardar en prisión el juicio de rigor. Con el agravante de que en varios casos, pese a que la ley establece lo contrario, varios militares y policías están presos en cárceles comunes de máxima seguridad pese a tener más de setenta y hasta de ochenta años.

Cincuenta y cuatro personas han muerto en estas condiciones en prisión desde la instauración de la doctrina de reapertura de los juicios por hechos de los años ’70.

Esta nueva persecución judicial lleva siete años de evolución sin que se registren sentencias definitivas de condena. Si bien puede contarse alguna excepción, la enorme mayoría espera desde hace años un juicio que no llega contra cualquier noción de razonabilidad y todo criterio de administración de los tiempos. Y ello pese a una vieja doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Mattei”[6][6] que exige que el imputado en causa penal sea juzgado en un “plazo razonable”, criterio que fuera consagrado más tarde en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que hoy día se reconoce como apotegma central de cualquier sistema de juicio penal, el derecho del encausado a obtener un pronunciamiento definitivo que ponga fin a la incertidumbre en que lo sume la sustanciación de la causa es en la especie, a más de treinta años de los hechos que se pretende reconstruir, ventilar y juzgar, de cumplimiento imposible. Los imputados no tienen manera de situar los casos particulares en las circunstancias de su época, muchos protagonistas han muerto, son comunes los fallos de memoria y la propia condición del fenómeno -arma impropia en la política de estos años meneada según el interés contingente- tiene más relación con la mitología que con la historia.

Bajo estas condiciones el proceso criminal no se interesa por el caso concreto que supuestamente tiene por objeto. La reconstrucción de los hechos, la valoración de la prueba y lo que puede o no tener que ver el imputado con el episodio que fuere no tiene relevancia alguna. El trámite se agota en hacer desfilar los mismos testigos de una audiencia a otra, oír lo que cada uno vaya a contar sobre lo que le tocó padecer durante cierto momento de la guerra civil, pasar por alto lo que el mismo testigo hizo para la organización terrorista a la que sirvió en el enfrentamiento y, con el fenómeno de violencia según lo muestran ciertas versiones de un bando, caer sobre los militares y policías con argumentos de alarmante generalidad y total imprecisión.

Hay otra manifestación de la inequidad en la manera como se arma la relación procesal, por cuanto en los juicios de esta categoría el derecho de querella se convirtió en una verdadera acusación popular. El juicio criminal argentino tiene una tradición más que centenaria en la acción penal pública regulada por el Código Penal de 1921; el fiscal lleva la acusación en nombre de la ley y de la sociedad, integrante del órgano establecido con rango constitucional desde la reforma de 1994. Y aunque el derecho de querella del particular también es tradición en la ley nacional, esa condición se reserva al particular damnificado sobre quien recayó la conducta que fuere. La ley es así y se mantiene igual para los demás casos; pero para los juicios impulsados por el gobierno establecido, los tribunales vienen admitiendo en el papel de querellantes a las más diversas organizaciones o estructuras privadas que declaran interés en el caso no por el caso en sí mismo sino por el tema que en él se involucra. Los imputados están por tanto en la peor condición: sin medios para contratar un defensor de confianza, en manos de esforzados funcionarios públicos designados muchas veces ad hoc , sin jueces probadamente imparciales, ninguna garantía personal y una patética inferioridad en el escenario con salas colmadas de querellantes y el público reclutado por su aversión y hostilidad. De tal estado de cosas puede esperarse mucho, aunque previsiblemente, sin duda, nada será favorable.

Los abogados defensores sufren dificultades para interrogar a los testigos de la acusación, severas limitaciones para proponer otras pruebas, y una firme tendencia a ver desvirtuados sus argumentos las más de las veces sin ninguna consideración o respuesta
El respeto a la ley es el único camino civilizado para alcanzar la Justicia. Y es precisamente por ello que los abogados reunidos en defensa del estado de derecho en la República Argentina no cejarán en sus esfuerzos hasta que se reinstaure en la República Argentina el estado de derecho para todos sus habitantes.

Si se ha reprochado que las juntas militares abandonaron la legalidad para alcanzar la victoria sobre el terrorismo, nuevamente ahora se desdeña la legalidad para lograr lo que se ampara en la palabra justicia, lo que en realidad termina siendo su negación, un nuevo atentado contra el orden jurídico tanto más repudiable por cuanto se consuma en nombre de la Constitución y de la preocupación por el derecho.

La sana aspiración de la comunidad internacional empeñada en desarrollar el derecho de los derechos humanos como herramienta para desterrar los abusos del poder y lograr el respeto de todos los países por las garantías primarias del hombre y del ciudadano se ha visto tergiversada: en la Argentina, los derechos humanos se han convertido en la herramienta política de contingencia que, en vez de disciplinar al Estado, es el pretexto o disfraz para fortalecer el poder establecido y disuadir a los disidentes políticos.

Tan es esto así que si bien la política descripta se padece particularmente por los militares últimamente también amenaza a los civiles. Un prestigioso magistrado que fue ministro de la provincia de Buenos Aires y no tuvo ni pudo tener relación con las medidas de contraterrorismo implementadas por las Fuerzas Armadas, fue afectado a una de esas causas y privado de su libertad como una de las primeras víctimas de una estrategia adicional hecha pública por quienes proclaman y ejecutan la política de persecución que hace uso alternativo del derecho con maneras que podrían inspirarse en los juicios de Moscú de 1939. Es el reemplazo de la justicia por la venganza, pero no sólo eso; es también la renovación de las proclamas y objetivos más radicalizados de los años setenta, bien que por otros medios posibles por detentar sus cultores los instrumentos del poder formal.

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia no se sitúa en las antípodas por diferencias ideológicas o el mero discrepar. No hay entre sus miembros ningún tipo de actividad política pues, aunque algunos la tienen docente o vocación jurídica, por lo común ejercen la profesión de abogado y comparten la adhesión por las instituciones forjadas por la Argentina durante 200 años de vida independiente. La defensa de los derechos de la Constitución y la preocupación por superar antinomias fijando las pautas básicas para la convivencia pacífica y organizada son los cultos por venerar si no se quiere extraviar el rumbo una vez perdido en Argentina.

Resulta pues nuestra obligación denunciar el grave estado de violación de las más elementales normas y garantías jurídicas contenidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están sufriendo determinados ciudadanos en la República Argentina, discriminados por su posición política, ideológica o pertenencia a una determinada institución.

[1][1] Félix Luna, “La Nación” del 16/08/2003
[2][2] Fallos 327: 3294, del 24/08/2004
[3][3] Fallos 328: 2056, del 14/6/2005
[4][4] Fallos 330:3248, del 13/7/2007
[5][5] CSJN 10/5/05.
[6][6] Fallos 272:188, del 29/11/0968

ESCUCHAS TELEFÓNICAS - MACRI COMPLICADO

Oyarbide fue ratificado en la causa
'Anita' - la secretaria - dijo que cumplió órdenes de Mauricio:
Macri será citado

Todo indica que el juez federal Norberto Oyarbide tendrá que citar a Mauricio Macri para una declaración testimonial en el caso de las escuchas telefónicas y sus derivaciones. Ocurre que, por un lado, él fue ratificado en la causa, lo que fortaleció su desempeño; luego, que la secretaria de Macri dijo que cuando ella envió un controvertido correo electrónico al esposo de Sandra Macri, lo hizo cumpliendo estrictas órdenes de su jefe, Mauricio.

En una primera declaración ante el juzgado de Norberto Oyarbide, el parapsicólogo Néstor Leonardo, esposo de Sandra Macri, adjudicó el balazo que recibió en un confuso episodio el 11/11 frente a su casa en el barrio bonaerense de Ituzaingo, a su pésima relación con su suegro, Franco Macri, quien, según él dijo, hasta le ofreció dinero para que se separe de Sandra Macri.
Sin mediar palabra ni despojarlo de ningún bien, 2 desconocidos lo balearon en la ingle y la mano, por lo que debió ser internado.

Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño, lo adjudicó a "un hecho de violencia más" pero el juez Oyarbide lo puso en duda, consideró que "no fue causal" y citó nuevamente a declarar a Leonardo.

El martes 24/11, al ampliar su declaración en el juzgado, Leonardo ratificó que su mujer, hermana del jefe de gobierno porteño, había recibido por mail un texto con indicaciones de lo que debía decir para que el Jefe de Gobierno no apareciera vinculado al caso.
"Nunca he vinculado al señor jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Mauricio Macri en presuntas acciones de espionaje", sostenía el borrador que llevaba la firma de Leonardo y que le fue enviado por intermedio del correo electrónico de su esposa, Sandra Macri.
En el texto se le indicaba aclarar que Macri "nunca estuvo involucrado en acciones tendientes a vulnerar mi intimidad" y se le pedía que debía remarcar que "siempre" tuvo con él "un trato cordial y respetuoso".

Ahora, hay novedades en la causa.

“Me lo dio (Mauricio) Macri y me ordenó mandárselo a su hermana.” Con ese relato, Ana Moschini, la secretaria privada del jefe de Gobierno porteño, confirmó ante el juez Norberto Oyarbide que a pedido de Macri envió, primero por fax y después por e-mail, un texto preparado para que su cuñado, Daniel Leonardo, lo desvinculara del escándalo del espionaje.

Era un comunicado de prensa que se suponía que el parapsicólogo debía difundir como si lo hubiera escrito él. Tenía como objetivo bajarle el tono a su primera declaración judicial, en la que acusó de la pinchadura ilegal de su celular a su suegro Franco Macri y sugirió la complicidad de su cuñado Mauricio. Leonardo optó por entregarle a la Justicia el comunicado redactado por Macri.

Moschini es una mujer bajita, de unos setenta años y pelo castaño oscuro, que ayer vestía trajecito y lleva años trabajando para el clan familiar. Su testimonio dejó a Mauricio Macri en una situación complicada en la causa en la que se investigan las pinchaduras ilegales. La escucha a Leonardo es la que lo toca más de cerca. Las grabaciones las gestionó y las retiró de la SIDE Ciro James, un ex de policía federal del riñón del ex jefe de la Policía Metropolitana, Jorge “Fino” Palacios.

Oyarbide comprobó la participación de James en diez casos de espionaje telefónico, muchos de los cuales parecen esconder intereses empresariales o personales (como las del empresario Carlos Avila, las de los gerentes de Coto o la esposa de un anticuario en pleno divorcio, entre otras). Pero hay una escucha puntual, la que se le hizo hace poco más de tres meses a Sergio Burstein –de Familiares de las Víctimas del atentado a la AMIA–, donde las pruebas apuntan a que James y Palacios, ahora presos, actuaron en tándem. De hecho se comunicaban todo el tiempo. El comisario retirado estaba por ser procesado por encubrimiento del atentado a la AMIA y Burstein reclamaba su desplazamiento de la policía porteña.

La intervención al teléfono del parapsicólogo fue entre mayo y junio del año pasado. Entonces el Fino ya trabajaba en el armado de la Metropolitana, aunque estaba cerca de Macri desde mucho antes como jefe de seguridad de Boca Juniors. Los investigadores razonan que, suponiendo que la escucha la contrató Franco Macri, el vínculo con Palacios pasaba por su hijo Mauricio. Y la lógica indica, dicen, que sería muy raro que la dupla James-Palacios no haya consultado o puesto sobre aviso al jefe de gobierno, tratándose de su cuñado. A lo que se agrega el dato de que, una semana después de que se iniciara la escucha a Leonardo, James fue nombrado como (supuesto) asesor legal en el Ministerio de Educación porteño, donde jamás firmó un dictamen.

“Anita”, como le dicen a Moschini, testificó que por pedido de Macri le mandó a su hermana Sandra un texto titulado “Comunicado de Prensa”, redactado como si lo hubiera escrito su esposo, Leonardo. Primero, contó la mujer que goza de gran confianza en la familia, intentó mandarlo por fax dos veces. Como no logró que llegara bien, lo mandó por correo electrónico. Macri, agregó la mujer, intentó tres veces, sin éxito, hablar por teléfono con él después del envío. (...)".

En tanto, 1 día después de que insistiera con el pedido de desafuero a los jueces misioneros Horacio Gallardo y José Luis Rey, el juez federal Norberto Oyarbide fue ratificado por la Cámara Federal en la causa del escándalo de las escuhas, después de que se rechazara el planteo de recusación del espía detenido Ciro James. Sin embargo, los camaristas lo instaron a mantener "prudencia y control" frente de los medios de comunicación.

La Sala I de la Cámara Federal le ordenó a Oyarbide que tenga "prudencia" cuando enfrenta a los periodistas que lo esperan en su casa para consultarlo por el avance de la investigación.

James, empleado de Mauricio Macri, está detenido por esta causa, había recusado al juez federal al sostener que había prejuzgado antes de resolver su situación procesal. “Las afirmaciones realizadas por el doctor Oyarbide no constituyen un adelantamiento de juicio respecto de la responsabilidad penal que le cabría al señor Ciro James ni, mediante ellas, ha adelantado qué solución procesal adoptaría en caso concreto”, opinó la Cámara Federal.

Con el espaldarazo recibido, Oyarbide avanza en la investigación.
Ayer jueves 26/11 le tomó declaración a secretaria privada de Mauricio Macri, Ana Moschini, quien dijo que Macri incluso le pidió que se comunicara con Leonardo para hablarle respecto a su declaración ante el juez, pero que ello nunca ocurrió porque no se pudo comunicar.
Todo indica que Oyarbide avanza ahora hacia una citación testimonial de Macri, para que corrobore los dichos de su secretaria.

En tanto, hoy viernes 27/11 están previstas las declaraciones indagatorias de 2 secretarias judiciales de Posadas.

La más importante –según los investigadores- es la de la secretaria del juzgado en lo penal N° 3 de Posadas, Lidia Kruvchowski, quien previamente se había desempeñada en otro juzgado de donde se autorizaron las intervenciones telefónicas a Sergio Burstein y Carlos Ávila, entre otros.

Kruvchowski anteriormente se desempeñaba en el juzgado en lo Penal N° 2 de José Luis Rey, quien autorizó las intervenciones telefónicas solicitadas por la División Investigaciones de la Policía Federal, y actualmente trabaja en el juzgado de Fernando Verón, quien ahora lleva adelante la causa por espionaje. Junto a Kruvchowski también está citada como imputada la secretaria del juzgado N° 1 de Misiones Mónica González.

González ya había sido convocada a prestar declaración indagatoria tiempo atrás, pero su defensa solicitó una prórroga. De ese juzgado, a cargo de Horacio Gallardo, también partieron autorizaciones para la intervención de algunos teléfonos. Tanto Kruvchowski como González están imputadas por los delitos de falsedad ideológica e intervención indebida de las comunicaciones.

Fuente : Urgente24.com